
Exenciones a la situación nacional de empleo: guía completa para contratar a trabajadores extranjeros
Muchos de nuestros clientes nos preguntan: ¿qué significa exactamente la “situación nacional de empleo” y cuándo no es necesario cumplirla para contratar a un trabajador extranjero?
Este requisito suele ser una de las barreras más confusas al iniciar un proceso de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La normativa exige, por regla general, demostrar que no hay demandantes de empleo disponibles en España antes de contratar a una persona extranjera.
Existen varias opciones para superar la barrera de la situación nacional de empleo: i. acreditar que la ocupación del trabajador está incluida en el listado de ocupaciones de difícil cobertura, publicado trimestralmente (aunque suele presentar pocas novedades); ii. obtener un Certificado de Insuficiencia de demandantes de empleo tras la gestión pública de la oferta de empleo. Pero la forma más ágil de superarlo es cuando estamos ante alguno de los supuestos de exención que trataremos en esta entrada. De hecho, en nuestros asesoramientos, siempre comenzamos por comprobar si existe algún supuesto de exención o la ocupación figura en el listado de difícil cobertura; dejando como último recurso la gestión pública de la oferta, ya que puede dificultarse bastante según la ocupación y provincia.
La Ley Orgánica 4/2000 prevé una serie de supuestos específicos de exención, que permiten iniciar el expediente de residencia y trabajo sin tener que publicar ofertas ni acreditar la inexistencia de candidatos nacionales.
A continuación, te explicamos, de forma clara y práctica, quiénes pueden beneficiarse de estas exenciones y cuáles son los requisitos concretos.
1. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo
1.1 Contratos dirigidos a grupos específicos de trabajadores
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato vaya dirigido a:
- Familiares reagrupados en edad laboral, cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza (mínimo 1 año de residencia legal).
- Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Trabajadores necesarios para el montaje o renovación de instalaciones o equipos productivos.
- Personas que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de aplicación de la Convención de Ginebra.
- Personas reconocidas como apátridas o que hayan perdido esa condición el año siguiente.
- Extranjeros con ascendientes o descendientes españoles a su cargo.
- Extranjeros nacidos y residentes en España.
- Hijos o nietos de español de origen.
- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores, para actividades que favorezcan su integración social.
- Extranjeros con autorización de residencia por circunstancias excepcionales (incluyendo víctimas de violencia de género o trata de personas).
- Extranjeros titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales, que hayan retornado a su país.
- Extranjeros que hayan renunciado a su autorización en programas de retorno voluntario.
1.2 Exenciones adicionales
También se aplican exenciones en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
- Nacionales de Perú y Chile
- Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- Profesionales altamente cualificados, incluidos técnicos y científicos contratados por entidades públicas o privadas de investigación y desarrollo.
- Trabajadores en plantilla de empresas o grupos internacionales que desarrollen su actividad para la misma empresa o grupo en España.
- Artistas de reconocido prestigio.
2. ¿Por qué es importante conocer estas exenciones?
Conocer los supuestos de exención permite a las empresas planificar la contratación de trabajadores extranjeros sin retrasos innecesarios y agilizar los trámites de autorización de residencia y trabajo. Además, evita la complejidad de publicar ofertas y demostrar la ausencia de candidatos nacionales.
3. ¿Necesitas ayuda con tu caso concreto?
En Gestora de Extranjería te acompañamos en cada paso:
- Evaluamos si tu situación se acoge a alguna exención.
- Preparamos y presentamos la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
- Brindamos asesoramiento completo a la empresa y al trabajador durante todo el proceso.
📩 Contáctanos hoy mismo y asegura un proceso ágil y seguro:
- Email: hola@gestoradeextranjeria.com
- Tel/WhatsApp: +34 685 55 40 91
- Web: www.gestoradeextranjeria.com
🔒 Aviso legal: Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de esta página sin autorización expresa de Gestora de Extranjería, conforme al artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de Propiedad Intelectual.