Requisitos generales para todos los tipos de residencia por arraigo:
- Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen o en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países bajo régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios al respecto.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España tras un retorno voluntario al país de origen.
Arraigos vigentes actualmente:
Arraigo Social:
- Tener al menos tres años de residencia en España, con ausencias no superiores a 120 días.
- Demostrar vínculos familiares directos en España o contar con un informe de arraigo para la integración expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia habitual.
- Presentar una o varias ofertas de contrato de trabajo que cubran como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.
Arraigo Laboral:
- Estar en situación irregular al momento de la solicitud.
- Haber residido en España durante al menos dos años, con ausencias no superiores a 90 días.
- En el caso de trabajo por cuenta ajena, haber trabajado a jornada completa durante un periodo de seis meses o a tiempo parcial durante un año.
- En el caso de trabajo por cuenta propia, haber desarrollado una actividad continuada durante al menos seis meses.
Arraigo para la Formación:
- Comprometerse a realizar un curso de formación reconocido.
- Elegir un curso que pueda completarse en un plazo máximo de 12 meses y que tenga una duración mínima de 150 horas.
- Matricularse en el curso dentro de los tres meses posteriores a la concesión de la residencia.
Arraigo Familiar:
- Ser padre o madre de un menor español o tener a cargo a un menor español y convivir con él.
- Prestar apoyo a una persona española con discapacidad y convivir con ella.
- Ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español, ascendiente o descendiente de un ciudadano español, o ser hijo de padre o madre originariamente españoles.
Otras vías de regularización:
Por Razones de Protección Internacional:
Concedida a personas autorizadas a permanecer en España conforme a la Ley de Asilo y de la Protección Subsidiaria, así como a extranjeros desplazados en situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas. Incluye autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
Por Razones Humanitarias:
- Concedida en situaciones como:
- Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Ser víctima de delitos con motivos racistas, antisemitas, discriminación, o violencia familiar.
- Padecer enfermedad grave que requiera tratamiento especializado no disponible en el país de origen.
- Riesgo para la seguridad al retornar a su país de origen.
- Excepciones para menores extranjeros que necesiten continuar tratamiento médico en España.
Por Colaboración con Autoridades Públicas, Seguridad Nacional o Interés Público:
Concedida a personas que colaboran con autoridades en asuntos fuera de la lucha contra redes organizadas. Justificada por razones de interés público o seguridad nacional. Autorizada por órganos competentes en base a solicitud de las autoridades pertinentes.
Nuevos tipos de residencia por arraigo en el reglamento en borrador:
Así serán los nuevos tipos de arraigos que se plantean en el nuevo reglamento de extranjería pendiente de publicar. Permitirá flexibilizar los supuestos en la que los extranjeros podrían acceder a estos procedimientos, pues entre otras cosas, se ha reducido el tiempo de permanencia en España a únicamente dos años, aunque como norma general continuarán exigiendo la irregularidad a la hora de presentar la solicitud.
- Arraigo de segunda oportunidad (Arraigo laboral actual): permitirá a los solicitantes de asilo que se puedan acoger a esta figura. (Si has estado dos años en España y has trabajado al menos 6 meses). También para casos donde tuviste una residencia y la perdiste.
- Arraigo sociolaboral: aquel que se solicita por un extranjero que se encuentra en situación irregular, que no tiene antecedentes y que cuenta con un contrato de trabajo. Ha bajado de tres a dos años el tiempo exigido de permanencia. Se limita solo a la autorización de trabajo por cuenta ajena (esto es lo negativo)
- Arraigo Social: quedará limitado a cuando tienes familiares en España, llevas tres años en España, tienes un informe de inserción social y cuentas con los medios económicos de tus familiares o propios. Puedes hacerlo siendo autónomo. (Contradicción entre arraigo social y sociolaboral, que no se incluye el trabajo por cuenta propia)
- Arraigo socioformativo (será el nuevo arraigo para la formación): se mantiene bastante similar debes estar matriculado en los estudios, estar cursándolos (los que establece el reglamento), que te comprometas a matricularte en estos cursos. NOVEDAD: los extranjeros que obtengan una autorización de este tipo van a poder trabajar de forma simultánea a media jornada. OTRA NOVEDAD: Ahora se pedirá un informe de inserción social.
- Arraigo familiar: quedará reservado para dos supuestos:
- Padre/madre/tutor de menores de nacionalidad comunitaria.
- Quien preste apoyo a una persona comunitaria con discapacidad.
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